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2026/LIC/0038

Servicio de asistencia sanitaria especializada en oftalmología en el municipio de Manresa en la provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Catalunya, para Mutua Intercomarcal, mutua colaboradora de la Seguridad Social número 39.
Servicio de asistencia sanitaria especializada en oftalmología en el municipio de Manresa en la provincia de Barcelona, comunidad autónoma de Catalunya, para Mutua Intercomarcal, mutua colaboradora de la Seguridad Social número 39.
Importe de licitación (sin impuestos)
11.936,58 EUR
Estado Evaluación
Periodo de solicitudes
20/jul/2026 09:00 - 03/ago/2026 23:59
Órgano de contratación
Director Gerente de Mutua Intercomarcal MATEPSS Nº 39
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto super-simplificado
SARA No
Valor estimado sin impuestos 47.746,32 EUR
Código CPV
85121281-6 Servicios oftalmológicos

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Oferta completamente objetiva
    • Ampliación de horario respecto al indicado en el PPT
    • Criterios evaluables de forma automática: Oferta técnica objetiva (Anexo IV PCAP)
    • Declaración confidencialidad de documentos (Anexo V PCAP)
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos (Anexo I PCAP)
    • Declaración responsable sobre compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales (Anexo III PCAP)
    • Declaración responsable sobre concurrencia individual o UTE (Anexo II PCAP)
    • Experiencia contrastada del Oftalmologo principal
    • Medios tecnologicos innovadores.
    • Numero de profesionales sanitarios extras
    • Situación y acceso
    • Superficie de las instalaciones.

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Pliego técnico

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Documento alta proveedor

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Propuesta economica

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Anexos PCAP

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Pliego administrativo

Pliego administrativo

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Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio previo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:37

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  • Anuncio de licitación

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:38

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  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:38

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  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:39

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:39

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:39

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:39

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 17/07/2026 a las 10:39

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 31/07/2026 a las 13:21

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En relación con el criterio de adjudicación “Número de profesionales sanitarios extras”, solicitamos aclaración sobre el cómputo del profesional suplente. El apartado F.2 del Cuadro de Características del PCAP, relativo a la adscripción obligatoria de medios personales, establece como requisito la adscripción de: “Un licenciado en Medicina en la especialidad de Oftalmología”. Por su parte, el apartado 7 del PPT indica que se requiere la adscripción de un médico especialista en Oftalmología principal, así como de un suplente para casos excepcionales de enfermedad, vacaciones u otras circunstancias que imposibiliten la prestación por el titular. El mismo apartado señala que la limitación a un solo profesional responde a la necesidad de garantizar la continuidad asistencial. Finalmente, el apartado V.2 del PCAP concede 8 puntos por disponer de: “Un profesional sanitario especializado en Oftalmología extra, adicional a lo contemplado en el PPT, que coincida con el horario de apertura del centro al menos durante cuatro horas diarias”. A la vista de estas previsiones, solicitamos que se aclare: ¿Para obtener los 8 puntos es necesario adscribir un tercer oftalmólogo distinto del profesional principal y del suplente? ¿Puede considerarse profesional extra al suplente previsto en el PPT si, además de cubrir las sustituciones excepcionales, se compromete a prestar servicio ordinario durante al menos cuatro horas diarias coincidentes con el horario de apertura? En este último supuesto, ¿sería necesario designar otro profesional diferente como suplente? Asimismo, rogamos que se aclare cómo debe interpretarse la referencia del PPT a la “limitación a un solo profesional” en relación con la exigencia simultánea de profesional principal y suplente y con el criterio de profesional adicional del apartado V.2 del PCAP.
Enviada

28/jul/2026

Contestada

31/jul/2026

En relación con la consulta planteada, cabe hacer mención que, para poder obtener la puntuación total de 8 puntos, respecto al criterio de adjudicación, "Número de profesionales sanitarios extras (adicional a lo contemplado en el PPT", es necesario disponer de un tercer oftalmólogo distinto del profesional adscrito como principal y del adscrito como suplente, dado que, ambos es personal mínimo exigido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT). Por lo que, NO podrá considerarse profesional extra al suplente previsto en el PPT si, además de cubrir las sustituciones excepcionales, se comprometa a prestar servicio ordinario durante al menos cuatro (4) horas diarias coincidentes con el horario de apertura, en caso de hacerlo, la puntuación a asignar en el criterio objeto de consulta será 0 puntos. En particular, la referencia del PPT a la "limitación a un solo profesional" debe entenderse referida a la prestación ordinaria del servicio, que se realizará habitualmente por un único médico especialista en Oftalmología, con el fin de garantizar la continuidad asistencial, la homogeneidad diagnóstica y la trazabilidad clínica. Esta previsión es compatible tanto con la obligación de disponer de un profesional suplente para situaciones excepcionales (vacaciones, enfermedad u otras causas justificadas), como con la posible adscripción de un profesional adicional conforme al apartado V.2 del PCAP. Dado que, es considerado como una mejora para el servicio, no una obligatoriedad. En ningún caso, ello altera el criterio general de que la prestación habitual del servicio recaiga que en un único profesional de referencia. lo contemplado en el PPT)